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- “Local social, calle Real, núm. 31.- Resumen de derechos y obligaciones de los socios.- Servicio de asociados:
1º.- Los aspirantes de ingreso no pagarán cuota de entrada.
2º.- Deben tener 15 años de edad y no exceder de 50. Sin embargo, podrán ingresar los que pasen de esta edad, con derecho solamente al servicio médico para toda la familia.
3º.- Ser reconocido, en caso necesario, a juicio de de la Directiva, antes de ingresar en la Sociedad, por el Medico de la misma.
4º.- Abonar una peseta mensual, o doce pesetas anuales; cuota adelantada.
5º.- Los socios tienen derecho, después de pasado cuatro meses de la fecha de su ingreso, en los casos de enfermedad, a la asistencia médica y medicinas.
6º.- A la asistencia médica Para toda la familia que habite con el asociado.
7º.- A percibir una peseta diaria durante su enfermedad, en la forma que expresa el Reglamento.
8º.- Asimismo percibirá la cantidad de cinco a veinticinco pesetas para gastos de viaje, si estando enfermo tuviese necesidad de trasladarse a los hospitales de Santiago para su curación.
9º.- Se abonará a la familia del socio cuarenta pesetas en caso de fallecimiento, para servicio fúnebre y gastos de de entierro y funerales, y que se proporcione los atributos que para este caso posee la Sociedad.
10º.- Los socios están obligados a la asistencia al sepelio y funerales de los Asociados fallecidos y la Junta Directiva formará el duelo en estos casos.
11º.- A medida que las circunstancias lo permitan, la Sociedad establecerá una escuela, principalmente nocturna , de instrucción primaria, parra adultos, a la que podrán asistir gratuitamente los hijos varones de los asociados que lo deseen.
12.- Siempre que los fondos de la Sociedad aumentaren notablemente, se aumentarán asimismo los beneficios generales a los asociados.-
Ares, Julio 1 de1899.-El Presidente, Pedro de Blas”.
El último médico que prestó sus servicios a esta Sociedad fue D. José Luis Pérez Barreiro.
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